VERI*FACTU y Factura Electrónica


Si tienes una empresa, eres profesional o autónomo, deberías conocer la diferencia entre estos dos conceptos.


Ambos afectan a la gestión de tu empresa y son de carácter obligatorio a partir de 2026.


Diferencias entre la Factura Electrónica y VERI*FACTU.


La diferencia entre la Facturación Electrónica y VERI*FACTU es que VERI*FACTU se centra en la automatización del proceso de envío de facturas a la AEAT, mientras que la Factura Electrónica supone un cambio hacia la digitalización de las facturas en sí mismas, utilizando formatos electrónicos para su identificación. Por lo tanto, la Factura Electrónica será la nueva forma de emitir y recibir facturas y VERI*FACTU servirá para hacérselas llegar de forma inmediata a la Agencia Tributaria para que puedan activar sus mecanismos de control.


VERI*FACTU es una herramienta implementada por la Agencia Tributaria Española para mejorar la transparencia y la trazabilidad de las facturas emitidas por las empresas y garantizar que todas las transacciones comerciales estén debidamente registradas cumpliendo con los requisitos legales y fiscales. Consiste en la identificación única de cada factura con un código QR y envío a la AEAT. Incluye tanto a las facturas nominativas como a las facturas simplificadas (cafeterías, restaurantes y comercios minoristas).


Afecta a todas las empresas que operan en España independientemente de su tamaño o sector, que deberán contar con sistemas informáticos que cumplan con los requisitos de VERI*FACTU. Están exentas de este cumplimiento las empresas adheridas al sistema SII (Suministro Inmediato de Información), que ya comunican estos datos a la AEAT y las que pertenezcan a Comunidades Autónomas que ya tengan implantado un sistema equivalente (País Vasco).


Es obligatorio adaptarse al sistema VERI*FACTU antes del día 1 de enero de 2026 para las sociedades y antes del día 1 de julio de 2026 para los autónomos.


Factura Electrónica es un modelo de facturación que prevé una comunicación entre el emisor de la factura y el receptor mediante el envío de archivos electrónicos con un formato estructurado (no sirven los archivos PDF).


El cliente deberá informar del pago completo de la misma y su fecha al proveedor y a la AEAT. Con esto se pretende reducir la morosidad y cumplir los plazos de pago.


Estas comunicaciones se podrán realizar a través de operadores privados o de una solución pública. Ambos actúan como intermediarios en la comunicación entre proveedores y clientes (emisores y receptores de las facturas).


Obligatoriedad


Están obligados los empresarios y profesionales que deban expedir y entregar factura en el ejercicio de su actividad, cuando el destinatario sea otro empresario o profesional. Están exentos los supuestos en los que se emitan facturas simplificadas (tickets).

• En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.

• En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.



Conclusiones


En resumen, tanto VERI*FACTU como la Factura Electrónica representan avances significativos hacia una mayor eficiencia y transparencia en los procesos de facturación y cumplimiento tributario. Y aunque aún no ha entrado en vigor todo el reglamento, es muy recomendable e importante mantenerse informado sobre cualquier actualización o desarrollo en estas áreas para garantizar el cumplimiento adecuado con las obligaciones fiscales.

Nuestro ERP Softek ya cumple con el envío de facturas al SII, al sistema Face (factura electrónica para administraciones públicas) y a VERI*FACTU, y estamos en proceso de implantación de la Factura Electrónica.



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