VeriFactu y Factura Electrónica
Si tienes una empresa, eres profesional o autónomo, deberías conocer la diferencia entre estos dos conceptos.
Ambos afectan a la gestión de tu empresa y son de carácter obligatorio a partir de 2025.
Diferencias entre la Factura Electrónica y Verifactu.
La diferencia entre la Facturación Electrónica y Verifactu es que este último se centra en la automatización del proceso de envío de facturas a la AEAT, mientras que la Factura Electrónica supone un cambio hacia la digitalización de las facturas en sí mismas, utilizando formatos electrónicos y códigos QR para su identificación. Por lo tanto, la Factura Electrónica será la nueva forma de emitir facturas y Verifactu servirá para hacérselas llegar de forma casi inmediata a la Agencia Tributaria para que puedan activar sus mecanismos de control.
Verifactu es una herramienta implementada por la Agencia Tributaria Española para mejorar la transparencia y la trazabilidad de las facturas emitidas por las empresas y garantizar que todas las transacciones comerciales estén debidamente registradas cumpliendo con los requisitos legales y fiscales. Consiste en la identificación única de cada factura con un código QR y envío a la AEAT. Incluye tanto a las facturas nominativas como a las facturas simplificadas (cafeterías, restaurantes y comercios minoristas).
Afecta a todas las empresas que operan en España independientemente de su tamaño o sector, que deberán contar con sistemas informáticos que cumplan con los requisitos de Verifactu. Están exentas de este cumplimiento las empresas adheridas al sistema SII (Suministro Inmediato de Información), que ya comunican estos datos a la AEAT y las que pertenezcan a Comunidades Autónomas que ya tengan implantado un sistema equivalente (País Vasco).
Es obligatorio adaptarse al sistema Verifactu antes del día 1 de julio de 2025.
Factura Electrónica es un modelo de facturación que prevé una comunicación entre el emisor de la factura y el receptor mediante el envío de archivos electrónicos con un formato estructurado (no sirven los archivos PDF).
El cliente deberá informar del pago completo de la misma y su fecha al proveedor y a la AEAT. Con esto se pretende reducir la morosidad y cumplir los plazos de pago.
Estas comunicaciones se podrán realizar a través de operadores privados o de una solución pública. Ambos actúan como intermediarios en la comunicación entre proveedores y clientes (emisores y receptores de las facturas).
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